Seguros para perros o animales domésticos
Domingo, Febrero 10th, 2008Aprovechando un artículo del cual le copiamos un extracto, que trata sobre las lesiones provocadas por animales domésticos especificamente perros y sobre quien recae la responsabilidad, consideramos importante recordarle el alcance del SEGURO DE MASCOTA para el riesgo en cuestión.
El artículo ademas de hacer tomar conciencia de nuestras responsabilidades, la legislación vigente y de lo peligroso de tener un perro no adecuado, nos hace ver la necesidad de contar con un SEGURO DE MASCOTAS por la tenencia de animales domésticos. En este aspecto y antes de ingresar al texto del articulo, le recordamos EL SEGURO DE MASCOTAS cubre en forma amplia dichos riesgos.
“UN TEMA PARA : DUEÑOS IRRESPONSABLES DE PERROS PELIGROSOS Y EL SEGURO”
Por Deve Marcelo - Algo que ocurre frecuentemente en nuestro país. Perros agresivos que muerden personas, muchas veces niños, causándole heridas gravísimas no solo físicas sino también psicológicas.
Nos adentramos en un tema por demás habitual y no muy publicitado a menos que ocasione la muerte del menor.
La idea de esta narración es, la de adentrarnos en este hecho por demás habitual y no muy publicitado a menos que ocasione la muerte del menor, algo que ocurrió sin ir lejos en el tiempo en el mes de Octubre del año pasado en Toya, en la provincia de La Pampa y en la cual, un menor de 12 años perdió su vida al ser atacado por 2 perros. O el que hace un año provoco la amputación de un pie a una sexagenaria, atacada por su propio dogo argentino, además de provocarle daños en el otro pie y dificultando hoy su movilidad.
O el ocurrido hace pocos meses, en el cual una nena de 4 años fue atacada en la cabeza. 17 puntos y casi la pérdida de su ojo izquierdo.
Primer Personaje: El Perro No voy a discutir aquí lo maravillosos que son los perros, en general. Acá no se va a hablar de lo fabuloso que puede ser contar con una mascota en la casa y del gran aporte que hacen a la sociabilidad de las personas. Mi intención es poner el foco sobre aquellos perros que por su carga genética, por trato o crianza, pueden tornarse peligrosos para sus amos, familiares o terceros en general.
Particularmente no creo que haya razas asesinas, sino más bien razas predispuestas a la agresividad, muchas de ellos han sido genéticamente tratados para ser animales de defensa y hoy, a veces por moda, conviven alegremente entre nosotros.Echemos un vistazo a lo que dicen las estadísticas en cuanto a cuales son los perros que muerden: El 75 % de las mordeduras son producidas por animales conocidos de la víctima El 15 % por animales propiosEs decir, el perro no es ajeno al círculo de la potencial víctima. ¿Y qué hay de los daños que provocan? Uno de cada diez casos requieren de sutura quirúrgica y el 2 % requieren hospitalización.
El resto pueden ser calificados de daños no graves. Y a quien muerden los perros: las víctimas habituales son los niños, entre otras causas por ser un competidor social del perro y por su escasa altura y contextura, lo que los hace más proclives a sufrir lesiones en cara, cuello y miembros superiores. ¿Y por qué muerde un perro? El perro es una especie altamente social que, en su estado natural convive bajo un sistema jerárquico fundamental para preservar el orden en la jauría. Sea macho o hembra, habrá un perro dominante y que ejercerá dicho orden mediante la agresión.
Ese comportamiento social es el que trae un cachorro cuando se integra a una familia y es allí donde debe ser sociabilizado y en donde se le pondrán limites a su agresividad, de tal forma que ocupe siempre el rango jerárquico menor en el grupo familiar.
Segundo Personaje: El Propietario Es tal vez el verdadero victimario, aun cuando los hechos los provoque su perro. ¿Por qué? Porque de su irresponsabilidad e ignorancia surgen las causales de los males hacia las victimas.
Su irresponsabilidad se pone de manifiesto toda vez que elige un perro inadecuado para la convivencia en lugares muchas veces pequeños, sometiéndolos a largos periodos en soledad y sin contacto con la naturaleza.
También se pone de manifiesto que por personalidad, o por ser personas inestables o notoriamente apocados, desean y tienen animales a los cuales no pueden dominar.
Eso termina en que el animal los domine a ellos apropiándose e imponiendo las conductas hogareñas. Fatalmente el animal que no es dominado, morderá y lo hará con su dueño, su esposa o hijos, o también con algún vecino, tal como fue relatado. Si observamos con detenimiento a nuestro alrededor no nos costara trabajo descubrirlos.
Al amparo de una complacencia social impulsa la imitación.
Hasta el momento en que el hecho agresivo se produzca, momento en el cual aparecerá el espanto, el horror, todo seguirá igual.Se buscaran culpables, se exigirán reglamentaciones, cárcel, castigo, sacrificio al animal.
Esa es la noticia y la preocupación de los medios de comunicación. Durará en las primeras planas a lo sumo dos días. Luego habrá otra noticia.
Personajes Secundarios, Las Víctimas ¿Quién piensa en las víctimas de los mordidos por perros? ¿Quién se interesa sinceramente por ellos? Alguien atiende y entiende los daños psicológicos, que conllevan esas cicatrices? El precio es alto para ignorarlo.
No se pretende el sacrificio en masa de las razas de animales potencialmente peligrosos.
Solo se pretende llamar la atención sobre esta moda social peligrosa. La de los perros malos. Suena exagerado.
Piense un instante y seguro vendrá a la memoria un caso, dos, tres, de seres que fueron mordidos por perros.
Piensen las circunstancias en que perro los mordió, y cuales fueron la consecuencia en las víctimas.
Reflexionar sobre los riesgos. Acá no estamos hablando de dinero y seguros.
Estamos hablando de personas víctimas de perros peligrosos y adicionalmente de sus consecuencias tanto personales, como sociales y económicas.
Ahí aparecerá el seguro, si lo hay, para reparar con dinero algo que se perdió para siempre, como podría ser una bella sonrisa.
Mientras Tanto, ¿Qué Ocurre en el Primer Mundo?
El problema que acontece no es de índole local. Otras sociedades enfrentan y han dado respuesta a la problemática. Veamos algunos casos:En los EE.UU., país que cuenta con estadísticas confiables, se sabe que casi 5 millones de personas sufren mordidas de perro cada año. Casi 400,000 personas, de las cuales más de la mitad son niños que requieren atención médica debido a estas mordidas de perro Se estima que las mordidas de perro les cuestan a las víctimas más de un billón de dólares al año, en cirugías plástica y atención médica.
Si bien existen mas de 30 razas que se han visto involucradas en los hechos, puede afirmarse que los perros tipo “Pit Bull” y Rottweilers estuvieron involucrados en más de la mitad de las fatalidades relacionadas con mordeduras de perro en los últimos 20 años.
Fuente: The Rasansky Law Firm En los países comunitarios, la mayoría de los propietarios requiere de algún tipo de licencia o registro para la tenencia de perros considerados peligrosos.
En Dinamarca y Holanda se llegó a prohibir determinadas razas. En España, las autoridades han mostrado firmeza y a trabes de la aprobación del Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, se estableció:a) Que 8 razas y sus cruces se catalogan como Potencialmente Peligrosos, entre las cuales se encuentra el Pit Bull, el American Staffordshire y el Rottweiler, entre otros b) Se establece un anexo en el cual se consideran potencialmente peligrosos a todos los perros que aun no perteneciendo a las razas anteriores cumplan con todas o la mayoría de las características que se enumeran a continuación: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter, gran valor, pelo corto, perímetro toráxico entre 60 y 80 CMS., peso superior a los 20 Kg. c) Asimismo se tendrá por considerado perro potencialmente peligroso a todo aquel animal que haya protagonizado anteriormente ataques con otros animales o personas o que muestren un carácter marcadamente agresivo, verificado por veterinario.
Qué se ha logrado con esto: poner las cosas en su sitio.
A partir de dicho decreto, quien pretenda poseer un perro de esas características deberá previamente acreditar condiciones personales para tramitar su tenencia, cumplir con lo que la ley manda y someterse a determinados requisitos, sin los cuales no se les otorgará o se le retirara, si lo tuviere, el permiso de tenencia.
CUALES SON LOS REQUISITOS PARA TENER UN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO
a) Ser mayor de edad
b) No tener antecedentes penales de agresión ni haber sido sancionado por infracciones graves a la ley de tenencia de animales.
c) Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales
d) Poseer seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por valor de Euros 120.000.
Pero aquí no terminan las obligaciones para el tenedor, se agregan los siguientes comportamientos:
e) Llevar la licencia otorgada al momento de transitar lugares públicos con el animal
f) Uso de bozal, correa de menos de 2 metros y no se podrá llevar más de un animal por vez
g) Lugar seguro en la vivienda que habite, que no permita que el animal se escape o dañe a terceros.
h) Deberá denunciar la perdida o sustracción del animal dentro de las 48hs. s.f. De haber tenido conocimiento. PROPUESTAS A LA COMUNIDAD, Y PARA CUANDO NUESTROS LEGISLADORES SE DESPIERTEN Recientemente hemos asistido a una propuesta elevada por el concejal del ARI, Carlos Comí, quien presento un proyecto ante la legislatura con el afán de reglamentar la tenencia de perros potencialmente peligrosos (cualquier parecido con la reglamentación española deber ser producto de la coincidencia).El mismo detalla las razas alcanzadas y prevé la obligación de parte del propietario de contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros de al menos $ 20.000.- Seria interesante preguntarle al concejal de donde surge el monto del seguro, cuáles fueron los parámetros que usaron para sugerirlo. Esta iniciativa toma el reciente ejemplo de la provincia de Córdoba, en la cual se ha promulgado una ordenanza municipal que dispone entre otros requisitos: chip identifica torio, cadena, bozal y seguro de responsabilidad hacia terceros.
No se han determinado razas, sino que el criterio adoptado es el del peso del animal, fijando en 25 Kg. y teniendo en cuenta el comportamiento con personas y animales.
Se pretende con la medida una tenencia responsable de los animales. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS: NUESTRO CODIGO CIVIL
El Código Civil argentino se refiere a los daños causados por las cosas (artículo 1113) y específicamente a los causados por animales en los artículos 1124 al 1131.
Para mayor abundamiento veamos que dice cada uno de ellos, pero antes veamos en donde surge la obligación de la reparación de los daños.
Art. 1109: todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, esta obligado a la reparación del perjuicio.
Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
Art.1124.- El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare.
La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario.
Art.1125.- Si el animal que hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal. Art.1126.- La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquél. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie. Art.1127.- Si el animal que causó el daño, se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño. Art.1128.- Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiese provenido de fuerza mayor o de una culpa imputable al que lo hubiese sufrido.
Art.1129.- El daño causado por un animal feroz, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño, y aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.
Art.1130.- El daño causado por un animal a otro, será indemnizado por el dueño del animal ofensor si éste provocó al animal ofendido. Si el animal ofendido provocó al ofensor, el dueño de aquél no tendrá derecho a indemnización alguna.
Art.1131.- El propietario de un animal no puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad del animal Como se desprende de lo anterior, el dueño de un animal poco podrá alegar en su defensa en caso de que el mismo haya lastimado a alguna persona, ya que los tribunales exigen una acreditación plena de alguno de las simientes de la ley, como seria por ejemplo que la víctima hubiera molestado o excitado al animal.
LA TENENCIA DE PERROS Y EL SEGURO DE MASCOTAS Axial, inesperadamente y por obra y gracia de la densidad poblacional y del deseo de cada conciudadano de tener su perro, si es grande, impactante, con aspecto de malo o incluso malo, mejor, hoy se torna imprescindible, si no se quiere ver en riesgo el patrimonio, el contar con un adecuado seguro en lo que hace a alcances de la cobertura y a sumas aseguradas.
El tema hasta aquí planteado nos introduce en la ABSOLUTA NECESIDAD de contar con dicho SEGURO DE MASCOTAS que ampare la tenencia de animales domésticos y particularmente perros, sean estos potencialmente peligrosos o no. Los textos de póliza habituales de la plaza aseguradora argentina incluyen dentro de la cobertura responsabilidad civiL por la tenencia de dichos animales.
LA PRIMERA COBERTURA PARA MASCOTAS
Aquellos que consideren a su perro como un integrante más de la familia encontrarán en SEGUROS DE MASCOTAS la mejor solución. Por un lado, la cobertura es complemerto de la Responsabilidad Civil , le permite al asegurado enfrentar reclamos originados por los daños que su mascota pueda llegar a ocasionar y, esta nuevo SEGURO PARA MASCOTAS, se convierte en el complemento ideal para obtener la mayor protección y los mejores servicios.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE BRINDA EL SEGURO PARA MASCOTAS?
Esta nueva póliza le permitirá al propietario, luego de un accidente de su mascota, contar con los medios necesarios para hacer frente a cualquier tipo de intervención por parte del médico veterinario incluso los diversos estudios para poder obtener un diagnóstico más certero y, en el caso de lamentablemente perder al animal, obtener una indemnización que le permitirá poder adoptar otro cachorro.
¿QUÉ RIESGOS CUBRE?
- Accidente: Gastos de atención veterinaria a causa de un accidente dentro de la República Argentina.
- Sacrificio necesario y eliminación del cadáver: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal. A consecuencia de accidente, vejez o enfermedad.
- Robo: La indemnización será el valor de un cachorro de la raza del animal asegurado con límite de la suma asegurada establecida
- Extravío: Pérdida del animal por descuido del asegurado o persona encargada de su custodia: paseadores, residencias o personas a cargo del animal. Se cubrirán los Gastos inherentes a insertar anuncios en la prensa o radio local para buscarlo.
- Estadía en Residencia Canina: Esta cobertura se otorga exclusivamente cuando el tomador de la póliza sea hospitalizado.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
A propietarios de Mascotas caninas destinadas a compañía o vigilancia. La mascota se podrá asegurar cuando su edad se encuentre compredida entre los 3 meses y hasta 9 años de edad. ¿CUÁLES SON LAS SUMAS ASEGURADAS?
COBERTURAS
Suma Aseguradas
Gastos de Asistencia Veterinaria por accidente, muerte o sacrificio
Hasta $ 1000.-
Robo
Valor cachorro, hasta $ 1.000.-
Extravío
$ 200.-
Sacrificio y eliminación de cadáver por vejez o enfermedad *
$ 200.-
Estancia en residencia canina**
$ 300.-
Importante: * Carencia: la cobertura de Sacrificio y Eliminación de cadáver por vejez no entrará en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de inclusión del animal en el Seguro. ** Estadía en Residencia canina: la misma se otorga exclusivamente cuando el Tomador sea hospitalizado.
¿CUÁLES SON LOS MONTOS DE RESARCIMIENTO?
- Todas las coberturas son a Primer Riesgo Absoluto Valor del animal: Para caso de robo o muerte y/o sacrificio por accidente, el monto de resarcimiento equivaldrá al valor de un cachorro similar al asegurado, con un máximo de $1000.- (suma asegurada). Gastos de Asistencia veterinaria: Son los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario profesional, como consecuencia de un accidente sufrido por el animal asegurado, se incluyen:
- Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas, ecografías. Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o Fibroendoscopía que fuere preciso emplear.
- Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica cuando fuera necesario.
- El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver. Para el resto de las cobertura se establecen valores fijos Extravío ($200), Sacrificio por vejez o enfermedad ($200) y estancia en residencia ($300).
¿CUÁL ES LA DURACION?
La duración es Anual, renovable automáticamente.
Contrate el seguro para su mascota en www.seguros.com.ar