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Accidentes personales - Ambito Laboral

Sábado, Febrero 9th, 2008

¿Qué es?
Es un instrumento de protección que cubre los accidentes personales ocurridos en el ámbito laboral y en el trayecto In Itinere.

¿A quién está dirigido?
A todas aquellas personas que por su actividad o profesión, no estén comprendidas en el sistema de Riesgos del Trabajo, y requieran un instrumento de protección por accidentes ocurridos en el ámbito laboral.

¿Qué beneficios adicionales posee?
Reembolso de Gastos de Asistencia Médico-Farmacéutica por accidentes ocurridos en el ámbito laboral y/o en el trayecto in itinere.

CONDICIONES DEL SEGURO
Riesgos Cubiertos:

Cobertura Principal
- Fallecimiento como consecuencia de accidente en el Ámbito Laboral.
Coberturas Adicionales
- Invalidez total y permanente a consecuencia de accidente en el Ámbito Laboral.
- Invalidez parcial y permanente a consecuencia de accidente en el Ámbito Laboral.
- Reintegro de Gastos de Asistencia Médico Farmacéutica. Se podrá optar por incluir la cobertura del Riesgo In Itinere.

¿Quiénes son asegurables?
Profesionales o autónomos que por su actividad no estén comprendidos por el Seguro de Riesgos del Trabajo, y se encuentren dentro de las categorías 1 – 2 – 3 y 4 de accidentes personales.

Categorías de Accidentes Personales:

Categoría 1: Son las ocupaciones menos peligrosas. En esta clase se encuentran, en su mayoría, los empleados administrativos, ejecutivos de empresas y todas aquellas personas que desempeñen tareas en oficina únicamente, que no están sujetos a otros factores que podrían incrementar el riesgo. Ejemplos: Abogados, Redactores, Dibujantes, Escribanos, etc.
Categoría 2: En esta categoría se encuentran ocupaciones que están sujetas a ciertos factores que las tornan más peligrosas que las incluidas en la Categoría 1. Son las ocupaciones que conllevan a realizar ciertas tareas manuales (sin uso de maquinaria) y también comprenden a los trabajadores fuera de oficinas o locales. Ejemplos: Ingenieros Agrónomos, Ascensoristas, Enfermeras, Pedicuros, etc.
Categoría 3: Son los trabajos especializados o semi-especializados en el uso de maquinarías no pesadas. Aún con las medidas preventivas de seguridad imperantes en plantas industriales y demás sitios, constituyen un riesgo mayor que los contemplados en la Categoría 2. Ejemplos: Mecánicos, Cocineros, Chapistas, Electricistas, Plomeros, etc. Categoría 4: Son las ocupaciones en las que se utilizan equipos o maquinaria pesada. En esta categoría, en su mayor parte se incluyen los capataces y trabajadores industriales (que utilizan maquinaria pesada) o trabajadores no especializados en ciertas plantas industriales y demás sitios. Ejemplos: obreros de la construcción, operarios de industrias metalúrgicas, chofer de ambulancias, peones de tambo, etc.
Categoría 5: No asegurable automáticamente. Comprende las actividades y trabajos que por su naturales presentan mayor riesgo en accidentes, como los antenistas, cadetes en moto, bomberos, etc. Capitales Asegurados:

Muerte Accidental     $ 230.000.-
Invalidez Total y Permanente     $ 230.000.-
Invalidez Parcial y Permanente     $ 230.000.-
Asistencia Médico-Farmacéutica (1)     $ 15.000.-

(1) Reintegro de gastos. La cobertura posee un franquicia por evento, a cargo del tomador o del asegurado. Para categorías 1 - 2 y 3: Franquicia de $ 100; para categoría 4: Franquicia de $ 200.-

Para trabajos a más de 15 metros: ver plan silleteros.

Requisitos de Asegurabilidad:

Edades límites: - Edad Mínima de ingreso: 14 años. Los menores entre 14 y 18 años deberán estar emancipados o contar con autorización de los padres.
- Edad Máxima de ingreso: 64 años.
- Fin de cobertura: al cumplir el asegurado los 65 años de edad.

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Seguro de vida obligatorio - Decreto Nº 1567/74

Sábado, Febrero 9th, 2008

Rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia; siendo independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización, fijados por convenios colectivos, laboral u optativos.

La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder.

Cubre exclusivamente el riesgo de Muerte por cualquier causa. La prima es a cargo de los empleadores, y es de $ 0,192 por cada 1.000 pesos de suma asegurada). Su capital actual es de $ 6.750.-

Su facturación tiene relación de acuerdo a la cantidad de vidas del grupo asegurable:

  • Hasta 59 asegurados: Facturación anual
  • Desde 60 hasta 149 asegurados: Facturación semestral o anual
  • Más de 149 asegurados: Facturación trimestral, semestral o anual

El derecho de emisión es anual pagadero solamente cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

  • 1 a 25 vidas: $9.-
  • 26 a 50 vidas: $14.-
  • Más de 50 vidas: $19

Las solicitudes de este seguro serán acompañadas por la nómina del personal, en la que se consignará fecha de nacimiento y número de C.U.I.L.. Cada asegurado designará beneficiario, fechando y firmando la designación, debiendo el empleador conservar esa constancia en su poder para el caso de siniestro.

ART: Está totalmente cubierto el empleador?

Sábado, Enero 26th, 2008

Trabajo

Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) fueron creadas en los ‘90 con el objetivo de limpiar el mercado de los seguros “laborales”, obligando a cada empleador a cubrir a sus empleados con una cobertura por accidentes de trabajo obteniendo menores costos para los empleadores y mejores servicios para los asegurados.

Luego de unos años de creado el sistema los empleadores se encuentran que no están totalmente cubiertos y pueden ser demandados por sus empleados en caso de siniestros por más que tengan todo en regla.

En el 2005 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un artículo de la ley de riesgos laborales y permitió que, ante un siniestro, el empleado pueda demandar por la vía civil a su empresa. De este modo, además de la indemnización que le paga la aseguradora de riesgos de trabajo (ART), queda en libertad para reclamar a la compañía o al empleador montos que, de hecho, no tienen tope y no se pueden calcular.

Hay que tener en cuenta que el monto máximo indemnizable por las ART es de $180.000 y las demandas ganadas superaron esas sumas en varios miles de pesos.

Este problema trajo dos consecuencias:

  • El aumento de las ART
  • La creación de nuevas coberturas para cubrir el exceso de indemnización en caso de juicio de un empleado.

Como funciona esta póliza? Eso ya lo veremos en el próximo post…


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