Seguro de vida obligatorio - Decreto Nº 1567/74
Rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia; siendo independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización, fijados por convenios colectivos, laboral u optativos.
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder.
Cubre exclusivamente el riesgo de Muerte por cualquier causa. La prima es a cargo de los empleadores, y es de $ 0,192 por cada 1.000 pesos de suma asegurada). Su capital actual es de $ 6.750.-
Su facturación tiene relación de acuerdo a la cantidad de vidas del grupo asegurable:
- Hasta 59 asegurados: Facturación anual
- Desde 60 hasta 149 asegurados: Facturación semestral o anual
- Más de 149 asegurados: Facturación trimestral, semestral o anual
El derecho de emisión es anual pagadero solamente cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
- 1 a 25 vidas: $9.-
- 26 a 50 vidas: $14.-
- Más de 50 vidas: $19
Las solicitudes de este seguro serán acompañadas por la nómina del personal, en la que se consignará fecha de nacimiento y número de C.U.I.L.. Cada asegurado designará beneficiario, fechando y firmando la designación, debiendo el empleador conservar esa constancia en su poder para el caso de siniestro.