Por llegar ocho minutos antes, se aumenta 25% el riesgo de choque …

4 Julio, 2008

Por llegar ocho minutos antes, se aumenta 25% el riesgo de choque en rutas

Un estudio indica que, en un trayecto de 100 kilómetros, circular a 110 kilómetros por hora nos hace llegar 8 minutos antes en comparación con circular a 80, pero aumenta un 25% el riesgo de colisionar en las rutas

¿Ocho minutos más tarde o aumentar el riesgo de morir en el intento de llegar con anticipación? Esa es la pregunta que habría que hacerle a quienes deciden aumentar la velocidad en las rutas con la intención de “ganar tiempo“.
 
Un estudio divulgado por expertos del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) indica que, en un trayecto de 100 kilómetros, la diferencia entre circular a 90 kilómetros por hora y a 110 aumeta en un 25% el riesgo de chocar en las rutas, mientras que sólo hace que el conductor gane ocho minutos.
 
Los investigadores también afirmaron que “el aumento en los límites de velocidad está asociado a un mayor número de accidentes“.
 
Cómo se llegó a la conclusión
Dos vehículos, el mismo día y a la misma hora, trazaron por la Ruta 8 un recorrido de 108 kilómetros (entre Pilar y Arrecifes): el primero de ellos a 90 kilómetros por hora, el segundo a 110.

Como resultado, aquel que transitó a 90 tardó 84 minutos en llegar a destino, mientras que el que transitó a 110 demoró 76, pero su riesgo de colisión se incrementó en un 25 por ciento.
 
Además, se observó que el más veloz realizó adelantamientos y el más lento sólo dos. También se comparó la cantidad de frenadas por maniobras del conductor, los cambios de carril y el consumo de combustibles.
 
Sin embargo, Marcelo Aiello, gerente de Relaciones Institucionales de CESVI, advirtió: “Pensemos que estamos hablando de 90 y 110 kilómetros. La mayoría circula más rápido, con lo cual el riesgo es mayor“, publicó el diario Clarín.

AUTOSCORING

16 Junio, 2008

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En los países más desarrollados existe una técnica para asegurar vehículos de uso particular de acuerdo con un sistema de puntaje. Dicha técnica consiste en evaluar diferentes características en las que interviene el conductor, el auto, el nivel de riesgo que como cliente representa y así cobrarle por el seguro un precio acorde a las características mencionadas.

La consecuencia de dicho análisis es que se cobra un precio justo a cada conductor; que es lo mismo que decir por el nivel de riesgo que representa. De esta manera los conductores que son cuidadosos (estadísticamente el 67%), tienen la posibilidad de pagar una cuota más baja que la media del mercado.

 
VARIABLES QUE AFECTAN AL PRECIO

Seguros Solcitar Póliza

Auto

Uso

Personales

Potencia, Velocidad, Peso

Sistema de Seguridad

Estadística de Robo según Modelo y Marca

 

Experiencia en siniestros como conductor

Kilometraje de uso

Lugar de guarda del vehículo

Área geográfica en la que circula

Edad

Sexo

Estado Civil

Profesión

Años de registro

Conductores adicionales (hijos mayores de 16 y menores de 30)

 
PREGUNTAS MÁS FRECIENTES SOBRE AUTO SCORING

Seguros Solcitar Póliza

¿Que sucede si me excedo en los kilómetros que declaré?

Existe una tolerancia de hasta 2.500 km. Si se supera, con un simple llamado telefónico corrige a su nuevo estado.

 
¿Como hago para que mis hijos excluidos puedan conducir mi vehículo y estar cubierto?

Si su hijo está en edad de conducir y es menor de 30 años, igual que en el caso anterior, con un llamado telefónico Ud. puede incluir en la lista de posibles conductores a los hijos excluidos. Los hijos mayores de 30 años están automáticamente cubiertos.

 
¿Mi Sra. está cubierta al conducir?

Si, sin aviso previo. Tanto ella como cualquier otra persona, salvo sus hijos menores de 30 años que no fueron excluidos, están habilitados para conducir su vehículo. Si en un viaje con alguno de mis hijos excluidos, sufro un contratiempo que me impide conducir el vehículo, ¿que sucede si él lo conduce? Dando aviso al servicio de 24 hs. automáticamente estaría cubierto. Si se encontrara imposibilitado de realizar el llamado por causas de fuerza mayor, estaría también cubierto con la justificación correspondiente.

 
¿Que sucede habiendo declarado garage y por causas de fuerza mayor no puedo ingresar el automóvil en alguna oportunidad?

No disponiendo de un garage próximo para que el vehículo pernocte, con la justificación correspondiente, estaría cubierto en caso de siniestro.

 

¿Que pasa si falseo en mi declaración?

Tratándose de un contrato de seguro, toda reticencia o falsa declaración dará por nulo el contrato.

 
¿Es conveniente contratar una póliza bajo la modalidad de Scoring?

Tenga en cuenta que esta cobertura está emitida según su perfil, deacuerdo a sus necesidades y uso del vehículo. La principal ventaja es que si Ud. se encuentra dentro de un puntaje favorable no está obligado a pagar prima en exceso, dado que por el sistema convencional se calcula en base a la media siniestral del mercado.

 
BENEFICIOS ADICIONALES

Seguros Solcitar Póliza

+

Rebajas de buen resultado por no siniestro.

+

Actualización de suma del vehículo en períodos cuatrimestrales.

+

Reposición de cristales laterales y reparación o resposición de cerraduras.

+

Servicio de auxilio y mecánica ligera.

+

Al ser una póliza de vigencia mensual, en caso de robo o destrucción total, no se cobra el saldo de la anualidad.

+

Servicio telefónico de 24 hs. para atención de emergencias en caso de siniestro.

+

Posibilidad de realizar denuncias administrativas por teléfono.

+

Asistencia médica.

+

Asistencia legal.

+

Servicio de gestoría.

+

Extensión automática de la cobertura a los países limítrofes.

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Grabado de cristales.

+

Auto sustituto sin cargo en caso de siniestro.

REGLAS FUNDAMENTALES DE CIRCULACIÓN

15 Marzo, 2008

REGLAS FUNDAMENTALES DE CIRCULACIÓN

Desde la maniobra más sencilla hasta la que entraña más riesgo, es preciso seguir unas reglas básicas para garantizar una circulación más segura, a saber observar, advertir y ejecutar.

ADELANTAMIENTOS

La maniobra de adelantamiento es una de las más peligrosas por lo que debe extremar las medidas de seguridad antes de realizar las mismas. Aunque cada vez son más las vías con varios carriles de circulación en un mismo sentido, se tienen que mantener las mismas precauciones. La maniobra en sí habra de realizarse con rapidez, pero sin brusquedad, y con suficiente reserva de aceleración, adaptando el régimen de marchas a la misma. Siempre habrá de efectuarse en los tramos permitidos y con visibilidad suficiente.

Distancias. Mantenga siempre una distancia adecuada respecto del vehículo que se pretende adelantar, ni muy cerca ya que un frenazo brusco podría originar un alcance trasero, ni muy lejos ya que la maniobra requeriría más tiempo del necesario.

Velocidad. Antes que nada debemos observar los límites genéricos de la vía por la que circulamos, de forma que incurramos en una infracción por sobrepasar los mismos. En este apartado es necesario tener en cuenta no sólo la propia velocidad, pero sobre todo la velocidad del vehículo que se pretende adelantar. Si restamos ambas velocidades, obtendremos la velocidad real. Tratándose de vías de doble circulación observaremos si existe algún vehículo de frente en cuyo caso la distancia que separa a éste y al que al que adelanta disminuye a una velocidad que es la suma de la de ambos.

Observar previamente. Cuando hemos decidido realizar la maniobra debemos observar nuestro entorno, con la ayuda de los espejos retrovisores, de forma que podamos realizarla sin peligro alguno, ya que pueden circular vehículos detrás nuestro que hayan decidido hacerlo con anterioridad y se encuentren realizando ya la maniobra, o circulen vehículos en sentido contrario que no permitan realizar la misma.

Señalizar. Es necesario informar al resto de los conductores de nuestra intención de maniobra, por lo que utilizaremos los indicadores de dirección, y en algunas ocasiones podremos realizar ráfagas cortas. Debemos fijarnos bien de que el vehículo que nos precede no tiene intención alguna de realizar algún desplazamiento lateral a su vez o realizar un cambio de dirección, ya que podríamos incurrir en un accidente.

Regresar a la posición en la vía. Una vez hemos rebasado el vehículo debemos regresar a nuestra posición inicial, pero antes habrá que comprobar que se puede hacer con seguridad, utilizando para ello el espejo retrovisor y haciéndolo gradualmente, comprobando que existe espacio suficiente respecto del vehículo adelantado.

Los demás vehículos deberán facilitar la maniobra, no aumentando la maniobra o incluso disminuyéndola si la situación presenta algún riesgo de colisión, o realizando un desplazamiento lateral ocupando para ello si fuera necesario el arcén.

Observar nuestro entorno: nuestro vehículo está equipado de una serie de elementos que nos permiten observar la situación antes de realizar cualquier maniobra y que tenemos que utilizar. Estos elementos son los espejos retrovisores, los laterales y el interior, por lo que antes de realizar cualquier maniobra debemos observar a través de los mismos la situación de la circulación, con el objeto de proceder a realizar la maniobra con total seguridad y sin obstaculizar al resto de los demás usuarios de la vía.

Advertir la maniobra. La maniobra que pretendemos realizar debemos de indicarla con suficiente antelación y utilizando los indicadores de dirección, si vamos a proceder a efectuar un cambio de dirección, u un aparcamiento, o en su caso señalizándolo con el brazo.

Ejecutar la maniobra. La maniobra debe de ser precisa, sin vacilaciones y siempre sin obstaculizar, ni poner en peligro al resto de los usuarios, obligándoles a cambios de dirección o frenazos bruscos.

El costo de los seguros de automóviles

15 Febrero, 2008

Dario Clarín: 15/02/2008

Las aseguradoras dicen que es porque aumetaros los accidentes de transito y el costo de las reparaciones por la mano de obra y repuestos, por otro lado el robo lejos de bajar continua subiendo.

Las asociaciones de defensa al consumidor comenzaron a reclamar sin respuesta por parte de las autoridades.

Las renovaciones de las pólizas de seguros de autos están llegando con alzas de entre el 30 y el 50 por ciento. Esto comenzó a generar protestas que llegan a las asociaciones de consumidores, y varias explicaciones del sector.

Mientras atienden las quejas de los usuarios, en el Centro de Educación al Consumidor (CEC) y la Asociación de Consumidores y Usuarios (ADECUA) recordaron que en agosto pasado las pólizas ya tuvieron subas de hasta el 40 por ciento. “Es una barbaridad. El nuevo aumento del seguro de mi Corsa 2002 es del 37 por ciento: pagaba 108 pesos por una cobertura básica y ahora se fue a 148 pesos”, se quejó ayer un vecino de Almagro en el CEC.

Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores, afirma que las compañías aseguradoras deben informar los aumentos en un plazo no menor a 60 días antes de la renovación, según la Resolución 9/2004. “Ninguna la cumple y, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, cualquier modificación en el contrato (el precio es una de ellas) debe ser consensuada por las partes. Los consumidores deben denunciar estas irregularidades porque son cambios unilaterales de contratos”, explica Bersten.

“Con las subas también llegaron cambios: a los autos viejos ahora les aumentaron más la póliza que a los nuevos. Al viejo le dieron un ‘toque’ más”, dice Nahuel Pan, director de www.seguros.com.ar, desde donde hacen el trabajo de broker de seguros.

El mercado de seguros para autos está en crecimiento de la mano de la expansión del parque automotor. “Desde 2004, cada año se incorporan 500.000 autos al parque automotor asegurado. Esto implica una mayor cantidad de siniestros”, aporta Raúl Veiga, director de la revista Estrategas, especializada en seguros. “Y los autos nuevos se aseguran todos”, continúa Francisco Astelarra, titular de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

¿A qué se debe el fuerte aumento en las pólizas? Las compañías aseguradoras explican que hay varios motivos: la inflación, el aumento de los accidentes en rutas y calles, la suba de las reparaciones y repuestos de coches, y los robos de autos.

En cuanto al aumento de los accidentes de tránsito, una pequeña parte del costo de daños, lesiones y muertes se traslada al costo del seguro. Y cuando todos estos índices suben, las aseguradoras se los cobran a todos por igual, tanto a los que manejan observando las leyes de tránsito como a los que se creen vivos por transgredirlas.

Astelarra tiene muy presente esos números fatales. “Del año 2000 al año 2007, los siniestros que causan daños, lesiones y muertes crecieron un 82 por ciento, una tasa anual de crecimiento del 9 por ciento. De seguir así cada 8 años duplicaremos el número de estos siniestros. Es gravísimo”, dice.

Esto se podría entender porque los vehículos expuestos a riesgos son cada vez más debido a la incorporación de 0 km al mercado. Los datos de la Superintendencia de Seguros de la Nación muestran que en el año 2003 había 3,7 millones de autos y el año pasado la cifra creció a 5,7 millones.

Sin embargo, no se mantiene la proporción de choques cada 100 autos. Ese dato, que se llama frecuencia siniestral (número de siniestros en relación al número de autos asegurados) también crece. En 2002/2003 se produjeron 432.338 siniestros, con una frecuencia de 16,2 por ciento. En el período 2006/07 se produjeron 788.5645, con una tasa mayor: 20,5 por ciento. Y en 2000 la frecuencia de accidentes que causaron heridos era del 1,6 por ciento. En 2007, esta frecuencia fue del 2,6 por ciento. Es decir, un 63 por ciento más.

“Todo esto significa que 20 de cada 100 autos protagonizan un siniestro por año. Las compañías aseguradoras no trasladaron a los precios de las pólizas todos sus costos. Por eso es muy importante la puesta en marcha del Plan de Seguridad Vial”, dice Astelarra. La Asociación Argentina de Compañías de Seguros y los Aseguradores del Interior de la República Argentina salieron ayer a apoyar el plan presentado por el Gobierno.

La Federación Patronal de Seguros S.A., con 650.000 autos asegurados, es la primera compañía en participación porcentual de producción de pólizas con cerca del 14 por ciento del mercado. El contador Jorge del Pecho, de esa empresa, agrega la variable de la inflación en la mano de obra de reparaciones, chapa y pintura, y el aumento en el valor vida y el número de lesiones. “El aumento en las pólizas de 2006 a 2007 rondó entre el 20 y el 30 por ciento”, dice.

Raúl Veiga, de la revista Estrategas, entiende que en esta misma variedad de oferta puede haber una salida para quien recibe un aumento difícil de digerir. Dice que “existe una enorme competencia entre aseguradoras y una gran oferta de compañías de seguro de primera línea, con lo cual el que recibiera una propuesta de una suba del 50 por ciento tendría posibilidades de buscar mejores tarifas”.

Seguros para perros o animales domésticos

10 Febrero, 2008

Aprovechando un artículo del cual le copiamos un extracto, que trata sobre las lesiones provocadas por animales domésticos especificamente perros y sobre quien recae la responsabilidad, consideramos importante recordarle el alcance del SEGURO DE MASCOTA para el riesgo en cuestión.

El artículo ademas de hacer tomar conciencia de nuestras responsabilidades, la legislación vigente y de lo peligroso de tener un perro no adecuado, nos hace ver la necesidad de contar con un SEGURO DE MASCOTAS por la tenencia de animales domésticos. En este aspecto y antes de ingresar al texto del articulo, le recordamos EL SEGURO DE MASCOTAS cubre en forma amplia dichos riesgos.

“UN TEMA PARA : DUEÑOS IRRESPONSABLES DE PERROS PELIGROSOS Y EL SEGURO”

Por Deve Marcelo - Algo que ocurre frecuentemente en nuestro país. Perros agresivos que muerden personas, muchas veces niños, causándole heridas gravísimas no solo físicas sino también psicológicas.

Nos adentramos en un tema por demás habitual y no muy publicitado a menos que ocasione la muerte del menor.

La idea de esta narración es, la de adentrarnos en este hecho por demás habitual y no muy publicitado a menos que ocasione la muerte del menor, algo que ocurrió sin ir lejos en el tiempo en el mes de Octubre del año pasado en Toya, en la provincia de La Pampa y en la cual, un menor de 12 años perdió su vida al ser atacado por 2 perros. O el que hace un año provoco la amputación de un pie a una sexagenaria, atacada por su propio dogo argentino, además de provocarle daños en el otro pie y dificultando hoy su movilidad.

O el ocurrido hace pocos meses, en el cual una nena de 4 años fue atacada en la cabeza. 17 puntos y casi la pérdida de su ojo izquierdo.

Primer Personaje: El Perro No voy a discutir aquí lo maravillosos que son los perros, en general. Acá no se va a hablar de lo fabuloso que puede ser contar con una mascota en la casa y del gran aporte que hacen a la sociabilidad de las personas. Mi intención es poner el foco sobre aquellos perros que por su carga genética, por trato o crianza, pueden tornarse peligrosos para sus amos, familiares o terceros en general.

Particularmente no creo que haya razas asesinas, sino más bien razas predispuestas a la agresividad, muchas de ellos han sido genéticamente tratados para ser animales de defensa y hoy, a veces por moda, conviven alegremente entre nosotros.Echemos un vistazo a lo que dicen las estadísticas en cuanto a cuales son los perros que muerden: El 75 % de las mordeduras son producidas por animales conocidos de la víctima El 15 % por animales propiosEs decir, el perro no es ajeno al círculo de la potencial víctima. ¿Y qué hay de los daños que provocan? Uno de cada diez casos requieren de sutura quirúrgica y el 2 % requieren hospitalización.

El resto pueden ser calificados de daños no graves. Y a quien muerden los perros: las víctimas habituales son los niños, entre otras causas por ser un competidor social del perro y por su escasa altura y contextura, lo que los hace más proclives a sufrir lesiones en cara, cuello y miembros superiores. ¿Y por qué muerde un perro? El perro es una especie altamente social que, en su estado natural convive bajo un sistema jerárquico fundamental para preservar el orden en la jauría. Sea macho o hembra, habrá un perro dominante y que ejercerá dicho orden mediante la agresión.

Ese comportamiento social es el que trae un cachorro cuando se integra a una familia y es allí donde debe ser sociabilizado y en donde se le pondrán limites a su agresividad, de tal forma que ocupe siempre el rango jerárquico menor en el grupo familiar.

Segundo Personaje: El Propietario Es tal vez el verdadero victimario, aun cuando los hechos los provoque su perro. ¿Por qué? Porque de su irresponsabilidad e ignorancia surgen las causales de los males hacia las victimas.

Su irresponsabilidad se pone de manifiesto toda vez que elige un perro inadecuado para la convivencia en lugares muchas veces pequeños, sometiéndolos a largos periodos en soledad y sin contacto con la naturaleza.

También se pone de manifiesto que por personalidad, o por ser personas inestables o notoriamente apocados, desean y tienen animales a los cuales no pueden dominar.

Eso termina en que el animal los domine a ellos apropiándose e imponiendo las conductas hogareñas. Fatalmente el animal que no es dominado, morderá y lo hará con su dueño, su esposa o hijos, o también con algún vecino, tal como fue relatado. Si observamos con detenimiento a nuestro alrededor no nos costara trabajo descubrirlos.

Al amparo de una complacencia social impulsa la imitación.

Hasta el momento en que el hecho agresivo se produzca, momento en el cual aparecerá el espanto, el horror, todo seguirá igual.Se buscaran culpables, se exigirán reglamentaciones, cárcel, castigo, sacrificio al animal.

Esa es la noticia y la preocupación de los medios de comunicación. Durará en las primeras planas a lo sumo dos días. Luego habrá otra noticia.

Personajes Secundarios, Las Víctimas ¿Quién piensa en las víctimas de los mordidos por perros? ¿Quién se interesa sinceramente por ellos? Alguien atiende y entiende los daños psicológicos, que conllevan esas cicatrices? El precio es alto para ignorarlo.

No se pretende el sacrificio en masa de las razas de animales potencialmente peligrosos.

Solo se pretende llamar la atención sobre esta moda social peligrosa. La de los perros malos. Suena exagerado.

Piense un instante y seguro vendrá a la memoria un caso, dos, tres, de seres que fueron mordidos por perros.

Piensen las circunstancias en que perro los mordió, y cuales fueron la consecuencia en las víctimas.

Reflexionar sobre los riesgos. Acá no estamos hablando de dinero y seguros.

Estamos hablando de personas víctimas de perros peligrosos y adicionalmente de sus consecuencias tanto personales, como sociales y económicas.

Ahí aparecerá el seguro, si lo hay, para reparar con dinero algo que se perdió para siempre, como podría ser una bella sonrisa.

Mientras Tanto, ¿Qué Ocurre en el Primer Mundo?

El problema que acontece no es de índole local. Otras sociedades enfrentan y han dado respuesta a la problemática. Veamos algunos casos:En los EE.UU., país que cuenta con estadísticas confiables, se sabe que casi 5 millones de personas sufren mordidas de perro cada año. Casi 400,000 personas, de las cuales más de la mitad son niños que requieren atención médica debido a estas mordidas de perro Se estima que las mordidas de perro les cuestan a las víctimas más de un billón de dólares al año, en cirugías plástica y atención médica.

Si bien existen mas de 30 razas que se han visto involucradas en los hechos, puede afirmarse que los perros tipo “Pit Bull” y Rottweilers estuvieron involucrados en más de la mitad de las fatalidades relacionadas con mordeduras de perro en los últimos 20 años.

Fuente: The Rasansky Law Firm En los países comunitarios, la mayoría de los propietarios requiere de algún tipo de licencia o registro para la tenencia de perros considerados peligrosos.

En Dinamarca y Holanda se llegó a prohibir determinadas razas. En España, las autoridades han mostrado firmeza y a trabes de la aprobación del Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, se estableció:a) Que 8 razas y sus cruces se catalogan como Potencialmente Peligrosos, entre las cuales se encuentra el Pit Bull, el American Staffordshire y el Rottweiler, entre otros b) Se establece un anexo en el cual se consideran potencialmente peligrosos a todos los perros que aun no perteneciendo a las razas anteriores cumplan con todas o la mayoría de las características que se enumeran a continuación: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter, gran valor, pelo corto, perímetro toráxico entre 60 y 80 CMS., peso superior a los 20 Kg. c) Asimismo se tendrá por considerado perro potencialmente peligroso a todo aquel animal que haya protagonizado anteriormente ataques con otros animales o personas o que muestren un carácter marcadamente agresivo, verificado por veterinario.

Qué se ha logrado con esto: poner las cosas en su sitio.

A partir de dicho decreto, quien pretenda poseer un perro de esas características deberá previamente acreditar condiciones personales para tramitar su tenencia, cumplir con lo que la ley manda y someterse a determinados requisitos, sin los cuales no se les otorgará o se le retirara, si lo tuviere, el permiso de tenencia.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA TENER UN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO

a) Ser mayor de edad

b) No tener antecedentes penales de agresión ni haber sido sancionado por infracciones graves a la ley de tenencia de animales.

c) Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales

d) Poseer seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por valor de Euros 120.000.

Pero aquí no terminan las obligaciones para el tenedor, se agregan los siguientes comportamientos:

e) Llevar la licencia otorgada al momento de transitar lugares públicos con el animal

f) Uso de bozal, correa de menos de 2 metros y no se podrá llevar más de un animal por vez

g) Lugar seguro en la vivienda que habite, que no permita que el animal se escape o dañe a terceros.

h) Deberá denunciar la perdida o sustracción del animal dentro de las 48hs. s.f. De haber tenido conocimiento. PROPUESTAS A LA COMUNIDAD, Y PARA CUANDO NUESTROS LEGISLADORES SE DESPIERTEN Recientemente hemos asistido a una propuesta elevada por el concejal del ARI, Carlos Comí, quien presento un proyecto ante la legislatura con el afán de reglamentar la tenencia de perros potencialmente peligrosos (cualquier parecido con la reglamentación española deber ser producto de la coincidencia).El mismo detalla las razas alcanzadas y prevé la obligación de parte del propietario de contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros de al menos $ 20.000.- Seria interesante preguntarle al concejal de donde surge el monto del seguro, cuáles fueron los parámetros que usaron para sugerirlo. Esta iniciativa toma el reciente ejemplo de la provincia de Córdoba, en la cual se ha promulgado una ordenanza municipal que dispone entre otros requisitos: chip identifica torio, cadena, bozal y seguro de responsabilidad hacia terceros.

No se han determinado razas, sino que el criterio adoptado es el del peso del animal, fijando en 25 Kg. y teniendo en cuenta el comportamiento con personas y animales.

Se pretende con la medida una tenencia responsable de los animales. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS: NUESTRO CODIGO CIVIL

El Código Civil argentino se refiere a los daños causados por las cosas (artículo 1113) y específicamente a los causados por animales en los artículos 1124 al 1131.

Para mayor abundamiento veamos que dice cada uno de ellos, pero antes veamos en donde surge la obligación de la reparación de los daños.

Art. 1109: todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, esta obligado a la reparación del perjuicio.

Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.

Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

Art.1124.- El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare.

La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario.

Art.1125.- Si el animal que hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal. Art.1126.- La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquél. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie. Art.1127.- Si el animal que causó el daño, se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño. Art.1128.- Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiese provenido de fuerza mayor o de una culpa imputable al que lo hubiese sufrido.

Art.1129.- El daño causado por un animal feroz, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño, y aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.

Art.1130.- El daño causado por un animal a otro, será indemnizado por el dueño del animal ofensor si éste provocó al animal ofendido. Si el animal ofendido provocó al ofensor, el dueño de aquél no tendrá derecho a indemnización alguna.

Art.1131.- El propietario de un animal no puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad del animal Como se desprende de lo anterior, el dueño de un animal poco podrá alegar en su defensa en caso de que el mismo haya lastimado a alguna persona, ya que los tribunales exigen una acreditación plena de alguno de las simientes de la ley, como seria por ejemplo que la víctima hubiera molestado o excitado al animal.

LA TENENCIA DE PERROS Y EL SEGURO DE MASCOTAS Axial, inesperadamente y por obra y gracia de la densidad poblacional y del deseo de cada conciudadano de tener su perro, si es grande, impactante, con aspecto de malo o incluso malo, mejor, hoy se torna imprescindible, si no se quiere ver en riesgo el patrimonio, el contar con un adecuado seguro en lo que hace a alcances de la cobertura y a sumas aseguradas.

El tema hasta aquí planteado nos introduce en la ABSOLUTA NECESIDAD de contar con dicho SEGURO DE MASCOTAS que ampare la tenencia de animales domésticos y particularmente perros, sean estos potencialmente peligrosos o no. Los textos de póliza habituales de la plaza aseguradora argentina incluyen dentro de la cobertura responsabilidad civiL por la tenencia de dichos animales.

LA PRIMERA COBERTURA PARA MASCOTAS

Aquellos que consideren a su perro como un integrante más de la familia encontrarán en SEGUROS DE MASCOTAS la mejor solución. Por un lado, la cobertura es complemerto de la Responsabilidad Civil , le permite al asegurado enfrentar reclamos originados por los daños que su mascota pueda llegar a ocasionar y, esta nuevo SEGURO PARA MASCOTAS, se convierte en el complemento ideal para obtener la mayor protección y los mejores servicios.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE BRINDA EL SEGURO PARA MASCOTAS?

Esta nueva póliza le permitirá al propietario, luego de un accidente de su mascota, contar con los medios necesarios para hacer frente a cualquier tipo de intervención por parte del médico veterinario incluso los diversos estudios para poder obtener un diagnóstico más certero y, en el caso de lamentablemente perder al animal, obtener una indemnización que le permitirá poder adoptar otro cachorro.

¿QUÉ RIESGOS CUBRE?

  • Accidente: Gastos de atención veterinaria a causa de un accidente dentro de la República Argentina.
  • Sacrificio necesario y eliminación del cadáver: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal. A consecuencia de accidente, vejez o enfermedad.
  • Robo: La indemnización será el valor de un cachorro de la raza del animal asegurado con límite de la suma asegurada establecida
  • Extravío: Pérdida del animal por descuido del asegurado o persona encargada de su custodia: paseadores, residencias o personas a cargo del animal. Se cubrirán los Gastos inherentes a insertar anuncios en la prensa o radio local para buscarlo.
  • Estadía en Residencia Canina: Esta cobertura se otorga exclusivamente cuando el tomador de la póliza sea hospitalizado.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?

A propietarios de Mascotas caninas destinadas a compañía o vigilancia. La mascota se podrá asegurar cuando su edad se encuentre compredida entre los 3 meses y hasta 9 años de edad. ¿CUÁLES SON LAS SUMAS ASEGURADAS?

COBERTURAS

Suma Aseguradas
Gastos de Asistencia Veterinaria por accidente, muerte o sacrificio
Hasta $ 1000.-

Robo
Valor cachorro, hasta $ 1.000.-

Extravío
$ 200.-

Sacrificio y eliminación de cadáver por vejez o enfermedad *
$ 200.-

Estancia en residencia canina**
$ 300.-

Importante: * Carencia: la cobertura de Sacrificio y Eliminación de cadáver por vejez no entrará en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de inclusión del animal en el Seguro. ** Estadía en Residencia canina: la misma se otorga exclusivamente cuando el Tomador sea hospitalizado.

¿CUÁLES SON LOS MONTOS DE RESARCIMIENTO?

  • Todas las coberturas son a Primer Riesgo Absoluto Valor del animal: Para caso de robo o muerte y/o sacrificio por accidente, el monto de resarcimiento equivaldrá al valor de un cachorro similar al asegurado, con un máximo de $1000.- (suma asegurada). Gastos de Asistencia veterinaria: Son los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario profesional, como consecuencia de un accidente sufrido por el animal asegurado, se incluyen:
  • Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas, ecografías. Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o Fibroendoscopía que fuere preciso emplear.
  • Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica cuando fuera necesario.
  • El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver. Para el resto de las cobertura se establecen valores fijos Extravío ($200), Sacrificio por vejez o enfermedad ($200) y estancia en residencia ($300).

¿CUÁL ES LA DURACION?

La duración es Anual, renovable automáticamente.

Contrate el seguro para su mascota en www.seguros.com.ar

Accidentes personales - Ambito Laboral

9 Febrero, 2008

¿Qué es?
Es un instrumento de protección que cubre los accidentes personales ocurridos en el ámbito laboral y en el trayecto In Itinere.

¿A quién está dirigido?
A todas aquellas personas que por su actividad o profesión, no estén comprendidas en el sistema de Riesgos del Trabajo, y requieran un instrumento de protección por accidentes ocurridos en el ámbito laboral.

¿Qué beneficios adicionales posee?
Reembolso de Gastos de Asistencia Médico-Farmacéutica por accidentes ocurridos en el ámbito laboral y/o en el trayecto in itinere.

CONDICIONES DEL SEGURO
Riesgos Cubiertos:

Cobertura Principal
- Fallecimiento como consecuencia de accidente en el Ámbito Laboral.
Coberturas Adicionales
- Invalidez total y permanente a consecuencia de accidente en el Ámbito Laboral.
- Invalidez parcial y permanente a consecuencia de accidente en el Ámbito Laboral.
- Reintegro de Gastos de Asistencia Médico Farmacéutica. Se podrá optar por incluir la cobertura del Riesgo In Itinere.

¿Quiénes son asegurables?
Profesionales o autónomos que por su actividad no estén comprendidos por el Seguro de Riesgos del Trabajo, y se encuentren dentro de las categorías 1 – 2 – 3 y 4 de accidentes personales.

Categorías de Accidentes Personales:

Categoría 1: Son las ocupaciones menos peligrosas. En esta clase se encuentran, en su mayoría, los empleados administrativos, ejecutivos de empresas y todas aquellas personas que desempeñen tareas en oficina únicamente, que no están sujetos a otros factores que podrían incrementar el riesgo. Ejemplos: Abogados, Redactores, Dibujantes, Escribanos, etc.
Categoría 2: En esta categoría se encuentran ocupaciones que están sujetas a ciertos factores que las tornan más peligrosas que las incluidas en la Categoría 1. Son las ocupaciones que conllevan a realizar ciertas tareas manuales (sin uso de maquinaria) y también comprenden a los trabajadores fuera de oficinas o locales. Ejemplos: Ingenieros Agrónomos, Ascensoristas, Enfermeras, Pedicuros, etc.
Categoría 3: Son los trabajos especializados o semi-especializados en el uso de maquinarías no pesadas. Aún con las medidas preventivas de seguridad imperantes en plantas industriales y demás sitios, constituyen un riesgo mayor que los contemplados en la Categoría 2. Ejemplos: Mecánicos, Cocineros, Chapistas, Electricistas, Plomeros, etc. Categoría 4: Son las ocupaciones en las que se utilizan equipos o maquinaria pesada. En esta categoría, en su mayor parte se incluyen los capataces y trabajadores industriales (que utilizan maquinaria pesada) o trabajadores no especializados en ciertas plantas industriales y demás sitios. Ejemplos: obreros de la construcción, operarios de industrias metalúrgicas, chofer de ambulancias, peones de tambo, etc.
Categoría 5: No asegurable automáticamente. Comprende las actividades y trabajos que por su naturales presentan mayor riesgo en accidentes, como los antenistas, cadetes en moto, bomberos, etc. Capitales Asegurados:

Muerte Accidental     $ 230.000.-
Invalidez Total y Permanente     $ 230.000.-
Invalidez Parcial y Permanente     $ 230.000.-
Asistencia Médico-Farmacéutica (1)     $ 15.000.-

(1) Reintegro de gastos. La cobertura posee un franquicia por evento, a cargo del tomador o del asegurado. Para categorías 1 - 2 y 3: Franquicia de $ 100; para categoría 4: Franquicia de $ 200.-

Para trabajos a más de 15 metros: ver plan silleteros.

Requisitos de Asegurabilidad:

Edades límites: - Edad Mínima de ingreso: 14 años. Los menores entre 14 y 18 años deberán estar emancipados o contar con autorización de los padres.
- Edad Máxima de ingreso: 64 años.
- Fin de cobertura: al cumplir el asegurado los 65 años de edad.

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Seguro de vida obligatorio - Decreto Nº 1567/74

9 Febrero, 2008

Rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia; siendo independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización, fijados por convenios colectivos, laboral u optativos.

La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder.

Cubre exclusivamente el riesgo de Muerte por cualquier causa. La prima es a cargo de los empleadores, y es de $ 0,192 por cada 1.000 pesos de suma asegurada). Su capital actual es de $ 6.750.-

Su facturación tiene relación de acuerdo a la cantidad de vidas del grupo asegurable:

  • Hasta 59 asegurados: Facturación anual
  • Desde 60 hasta 149 asegurados: Facturación semestral o anual
  • Más de 149 asegurados: Facturación trimestral, semestral o anual

El derecho de emisión es anual pagadero solamente cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

  • 1 a 25 vidas: $9.-
  • 26 a 50 vidas: $14.-
  • Más de 50 vidas: $19

Las solicitudes de este seguro serán acompañadas por la nómina del personal, en la que se consignará fecha de nacimiento y número de C.U.I.L.. Cada asegurado designará beneficiario, fechando y firmando la designación, debiendo el empleador conservar esa constancia en su poder para el caso de siniestro.

Cobertura de cristales en los autos

31 Enero, 2008

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En los últimos tiempos es común que las compañías ofrezcan “cobertura de cristales” en las pólizas de automóviles, pero: ¿Son todas iguales?

Definitivamente no. Si bien no en todos los casos se aclaran al momento de la venta las condiciones de la cobertura, hay que tener en cuenta:

  • Tipo de daño: Hay compañías que solamente le dan cobertura a los cristales por “intento de robo”, por lo que si una piedra rompe un parabrisa, no tiene cobertura. Acá el ideal es tener cobertura “por cualquier tipo de daño”.
  • Tipo de cristales: ¿Cúales son los cristales que tienen cobertura? Hay pólizas donde solamente tiene cobertura los “cristales laterales”, por lo que hay que tener en cuenta que también cubra parabrisas y luneta trasera como para tener una cobertura completa
  • Límites de sumas: Hay casos donde las coberturas de cristales tienen limitaciones de suma, con topes que varían según la compañía. Las coberturas más completas son sin limitaciones de suma, estando ud. seguro que siempre se le repondrá el cristal y no deberá pagar ningún excedente. Es importante tener esto en cuenta, sobre todo por los aumentos en los valores de todos los cristales y sobre todo en autos de alta gama.
  • Cantidad de siniestros: Tenga en cuenta también que hay pólizas que limitan la cantidad de siniestros al año que ud. puede llegar a tener a nivel “cristales”.

Luego de la cobertura de cristales, revise las cláusulas de la cobertura de cerradura. Adicionalmente hay compañías que también le ofrecen la cobertura de “llave”, que en determinados vehículos es muy importante, dado que una llave original puede estar costando arriba de los $1000.

Cláusula de destrucción total en póliza de automóviles

27 Enero, 2008

Choque

Más que analizar cuantos auxilios tiene como servicio o que límite de kilómetros tiene el romolque, en las pólizas de seguros de automotores hay que ver otros puntos, como es la cláusula de destrucción total, que es de verdad importante a la hora de un siniestro.

En el mercado actual existen dos cláusulas diferentes para lo que es la destrucción total, comunmente llamadas la cláusula del 20% y la cláusula del 80%. Si bien en un principio parecen similares, existe una gran diferencia:

La cláusla del 80% es la cláusula de destrucción total que contempla el valor de la reparación (se considera destrucción total cuando el costo de la reparación del vehículo en caso de siniestro supera el 80% del valor del vehículo) en cambio la otra contempla el valor de los restos (se considera destrucción total cuando en caso de siniestro los restos del vehículo no superan el 20% de su valor de plaza).

Es muy común ver siniestros producidos en rutas o autopistas, donde en muchos casos por no respestar las distancias de frenado de acuerdo a la velocidad se producen choques en cadena. En ese caso, cuando tenemos un golde de frente siempre somos responsables y de hecho no hay a quien reclamar… es por eso la importancia tener contratada dicha cláusula (al 80% del valor de reparacion o de destruccion total garantizada, así llamada también).

Vamos a un ejemplo:

Con un vehículo de $ 40.000 chocamos al auto de adelante por una frenada imprevista no pudiendo evitarlo:

Tendríamos un alto valor de reparación tanto por el gran valor de los repuestos (muchos electrónicos) más mano de obra especializada (actualmente no cualquier tallerista de barrio puede realizar determinado trabajos).

En el caso de la cláusula común es imposible demostrar que el vehículo chocado cueste menos de $ 8.000 (20%) ya que el resto del vehículo está bueno para vender como repuestos.

En cambio, la reparación de esa magnitud seguramente seguramente supera los $ 30.000 quedando encuadrado perfectamante en la cláusula del 80% (y si costara un poco menos también la compañia lo daría como destrucción total para no tener conflicto en caso de un juicio).

Por lo tanto una recomendación importante: SIEMPRE QUE CONTRATES UNA PÓLIZA DE SEGUROS PARA AUTOS RECLAMÁ LA CLAUSULA DE DESTRUCCIÓN TOTAL AL 80% DEL VALOR DE REPARACIÓN.

Hasta la próxima con más recomendaciones…

Técnicas de Ventas

26 Enero, 2008

Algunas técnicas de venta de seguros muy particulares:

ART: Está totalmente cubierto el empleador?

26 Enero, 2008

Trabajo

Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) fueron creadas en los ‘90 con el objetivo de limpiar el mercado de los seguros “laborales”, obligando a cada empleador a cubrir a sus empleados con una cobertura por accidentes de trabajo obteniendo menores costos para los empleadores y mejores servicios para los asegurados.

Luego de unos años de creado el sistema los empleadores se encuentran que no están totalmente cubiertos y pueden ser demandados por sus empleados en caso de siniestros por más que tengan todo en regla.

En el 2005 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un artículo de la ley de riesgos laborales y permitió que, ante un siniestro, el empleado pueda demandar por la vía civil a su empresa. De este modo, además de la indemnización que le paga la aseguradora de riesgos de trabajo (ART), queda en libertad para reclamar a la compañía o al empleador montos que, de hecho, no tienen tope y no se pueden calcular.

Hay que tener en cuenta que el monto máximo indemnizable por las ART es de $180.000 y las demandas ganadas superaron esas sumas en varios miles de pesos.

Este problema trajo dos consecuencias:

  • El aumento de las ART
  • La creación de nuevas coberturas para cubrir el exceso de indemnización en caso de juicio de un empleado.

Como funciona esta póliza? Eso ya lo veremos en el próximo post…

Algunos seguros de caución

25 Enero, 2008

Acuerdo

Hay que tener presente la importancia de este rubro dado que en la actualidad lo estan solicitando muchísimas de las empresas que contratan servicio u obras.

Hace unos años este seguro era requerido solamente en grande empresas para obras importantes, pero ahora muchas PyMES también los están solicitando.

Las garantías comunmente exigidas son:

  • Anticipo financiero: En muchos casos los proveedores solicitan el pago a las empresas de un porcentaje de la orden de compra acordada, para lo cual para efectivizar ese pago solicitan una póliza de caución.
  • Garantía de contrato: Cubriendo las acciones de dar o hacer.
  • Sutitución de Fondo de Reparo: En los casos de las obras, para poder reemplazar las sumas retenidas como fondo de reparo.

Así que si Ud. es un pequeño proveedor y le solicitan una póliza de caución, no se asuste, ya que es algo común y ud. también puede ofrecerlo.

¡Hola mundo!

24 Enero, 2008

10

Este es el primer post en Seguros10. Pretendemos hacer de este Blog un espacio donde se puedan volcar conceptos sobre la actividad aseguradora pero tratando de ser útil a los usuarios de seguros en Argentina, aclarar dudas, intercambiar experiencias y sobre todo ayudar. Sabemos que muchas veces la “letra chica” le ha jugado una mala pasada a más de uno, así que intentaremos darle herramientas para que pueda decidir mejor al momento de la contratación de un seguro.

En el nombre Seguros10 buscamos mezclar la palabra clave que nos asocia y juntarlo con el #10, sin dudas el número más representativo para los argentinos en todo sentido.

Detras de Seguros10 se encuentra un grupo de profesionales del seguro dispuestos a ayudarlos.

Bienvenidos.


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